El Non Bis in Ídem y su aplicación en la determinación tributaria y la posible responsabilidad penal
DOI:
https://doi.org/10.29105/vtga8.3-348Palabras clave:
Certeza Jurídica, Defraudación Fiscal, Principio Non Bis In Ídem, Razón de Negocios, Responsabilidad PenalResumen
El siguiente trabajo tiene por objeto analizar si resulta aplicable el principio Non Bis In Ídem a aquellos supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en los que la autoridad fiscalizadora al ejercer sus facultades de comprobación, aplique el artículo 5-A del referido código, desconociendo de manera presuntiva actos jurídicos de los contribuyentes por considerar que carecen de razón de negocios y además estos puedan originar el ejercicio de una acción penal, por considerarlos fraudulentos.
En este sentido el estudio se desarrolla desde la perspectiva de certeza jurídica para el contribuyente ante la posibilidad de enfrentar un doble procedimiento, uno de carácter administrativo-fiscal y uno diverso de tipo penal y si en su caso se vulneran sus derechos y garantías como el postulado establecido en el artículo 23 constitucional que prohíbe el doble enjuiciamiento o castigo por un mismo hecho, para esto desarrollamos una investigación descriptivo documental, de tipo cualitativo, entrevistando a diversos abogados especialistas en materia fiscal.
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