Personas físicas pueden ser objeto de procedimiento de discrepancia fiscal en México
DOI:
https://doi.org/10.29105/vtga6.1-623Palabras clave:
discrepancia fiscal, tarjetas de crédito, depósitos, erogacionesResumen
Esta investigación se realizó en el año 2020, en la ciudad
de Monclova, Coahuila. México. Hoy día el gobierno
busca por medio de la Legislación, tecnologías,
códigos, decretos para recabar ingresos fiscales, que es
impuestos sobre la renta, su recaudación sirve para
sufragar los gastos públicos del país. El objetivo es que
el contribuyente identifique los ingresos y egresos para
que informe y declare al fisco federal en forma y fondo.
Esta investigación está enfocada a evitar que el
contribuyente sea objeto de la discrepancia fiscal y como
consecuencia la evasión fiscal. El problema surge cuando
los contribuyentes dejan de informar o declarar los
ingresos y egresos o declaran menos o más de los reales.
Por otra parte la Autoridad Hacendaria tiene facultad para
presumir a los contribuyentes por medio de
procedimientos la acreditación de la discrepancia fiscal
que se encuentra en el artículo 91 de la Ley del impuesto
sobre la renta. En Metodología se presentan siete tablas
de casos en que los contribuyentes han sido objeto de
discrepancia fiscal, si el contribuyente informa, declara
los ingresos, así como los egresos reales evitará caer en
actos ilícitos. Resultado, el contribuyente conozca que la
autoridad cuenta con elementos para presumir a los
contribuyentes que perciben otros ingresos no
declarados al identificar que erogan más de lo que
perciben. Conclusiones la autoridad cuenta con
elementos para presumir la discrepancia fiscal en forma
inmediata, la más común es la congelación de cuentas
bancarias y sellos digitales que ocasiona la inactividad
de empresas.
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