Certeza de Materialidad de la Operación en prevención del 69-B del Código Fiscal de la Federación
DOI:
https://doi.org/10.29105/vtga8.3-234Palabras clave:
Artículo 69-B CFF, Materialidad de la Operación, Normas de Información FinancieraResumen
La Autoridad Fiscal ha implementado desde 2014 al Código Fiscal de la Federación el Artículo 69-B, el cual observa que el comprobante fiscal cuyo emisor no contenga los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar la actividad que presume, esta será tomada como inexistente y, por tanto, el comprobante será tomado como no deducible. Como parte de la sanción, el emisor que no pueda impugnar será registrado en el listado de definitivos, dejando sin efectos fiscales todas sus actividades. Consecuencia de esto, todo cliente del proveedor afectado, no podrán deducir sus comprobantes, a menos que dentro de 30 días demuestre la materialidad de la operación.
El Artículo 28 CFF observa que representa la contabilidad, pero ¿en qué normas nos podemos enfocar para la demostración de las pruebas necesarias para los clientes no culpables de fraude?, por esto la Tesis afirma en las Normas de Información Financiera Serie “A”, bajo los conceptos de Control y Fundamentos en la elaboración de los Estados Financieros nos otorga Certeza de la Operación. Mientras se realizó la investigación, tanto los autores investigados, así como las entrevistas realizadas indicaron que las NIF son indispensables para obtener Materialidad de la Operación.
Para concluir, la búsqueda de la materialidad de la operación seguirá cambiando con el tiempo, pero siempre se fundamentará en las bases de la Información Financiera, por lo que las NIF siempre serán una manera relevante de obtener las pruebas necesarias ante la Autoridad Fiscal para la Deducción de las Erogaciones de las entidades.
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